La CSRD son las siglas en inglés de Corporate Sustainability Reporting Directive, la nueva directiva de la Unión Europea aprobada para unificar los criterios que deberán seguir las empresas para elaborar sus informes sobre sostenibilidad.
La nueva norma, que viene a actualizar la que se llevaba utilizando desde 2014, la Directiva sobre divulgación de información no financiera (NFRD), se centra en tres aspectos: medio ambiente, social y gobernanza. Sí, lo que la anterior directiva resumía en ‘información no financiera’ y lo que ahora, en nuestro día a día, conocemos como Sostenibilidad.
Podría pensarse que esta nueva Directiva llega para sumarse al embrollo legislativo que caracteriza aspectos como la clasificación, medición, elaboración de índices, divulgación o auditoría relativa a la información sobre sostenibilidad. Nada más lejos de la realidad porque el objetivo de la CSRD es, precisamente, el de homogeneizar la manera en que se da a conocer la información corporativa de una empresa gracias a una serie de estándares comunes. También, el de aumentar el nivel de transparencia empresarial a la hora de reportar. Quizá el famoso greenwashing empiece a tener las horas contadas.
La aprobación de esta Directiva pretende dar respuesta a los problemas que detectó la Comisión Europea en la NFRD entre los que podríamos enumerar el hecho de que muchas empresas no presentan información significativa sobre temas importantes en el ámbito del medio ambiente (clima, emisiones de gases de efecto invernadero, factores que influyen en la biodiversidad…), la escasa fiabilidad de la información proporcionada, la dificultad para comparar datos entre compañías…
Aunque la CSRD entró en vigor a principios de este año, no será hasta 2024 cuando algunas empresas ya se verán sujetas a sus parámetros. Entender qué información debe proporcionarse, en qué momento afectará a cada empresa y qué beneficios podría suponer para una compañía resulta fundamental para aprender a manejarse con ella.
¿Qué cambios supone la CSRD?
La nueva norma no solo se caracteriza por requerir de las empresas un mayor volumen de información, sino por hacerlo estableciendo que cumplan con requisitos más exigentes y rigurosos. Ejemplo de ello es el hecho de que dicha información no versará únicamente sobre la propia compañía y sus actividades, sino que será extensiva a toda su cadena de valor (productos, servicios, relaciones comerciales y cadena de suministro). Es el caso también para aquellos datos que tengan que ver con objetivos: se pedirán previsiones que se ajusten a franjas temporales (a corto, medio y largo plazo).
Otro de los elementos que introduce es el de la doble materialidad por la cual las compañías deberán aportar “la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa”.
Introduce, además, la verificación por parte de terceros como una manera de garantizar la fiabilidad de los informes sobre sostenibilidad. Lo hace, inicialmente, como verificación limitada, dejando la puerta abierta a subir el nivel hasta una verificación razonable. La diferencia entre ambos tipos de verificación está en el número de comprobaciones que el auditor realiza en cada caso, siendo menor en la limitada que en la razonable.
En el caso de la verificación limitada, que será la que comience a aplicarse, el auditor legal independiente emitirá un dictamen que se pronunciará sobre si la presentación de información sobre sostenibilidad se ha hecho conforme a los requisitos de la Unión Europea.
¿Qué empresas están sujetas a esta directiva y desde cuándo?
Según cifras publicadas por la consultora KPMG, unas 50.000 empresas tendrán que adaptarse para cumplir con lo establecido en la CSRD. Ahora bien, no afectará a todas al mismo tiempo. De acuerdo con la Directiva, estas son las diferentes fechas de arranque para cada tipo de compañía:
- 1 de enero de 2024: grandes empresas europeas, con más de 500 empleados y que ya estén sujetas a la NFRD. Los informes en los que empiecen a trabajar cumplirán ya con los requerimientos de la CSRD y deberán entregarlos en 2025.
- 1 de enero de 2025: grandes empresas no sujetas a la NFRD y con más de 250 empleados. Los informes que entreguen en 2026 con datos del ejercicio 2025 ya deberán regirse por los requisitos de la nueva Directiva.
- 1 de enero de 2026: pymes cotizadas (no microempresas), empresas de seguros cautivas y entidades de crédito pequeñas y no complejas. Entregarán sus informes siguiendo los criterios de la CSRD en 2027 sobre el ejercicio 2026.
¿Qué información debe proporcionarse?
- Descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa. Este punto debe incluir información relativa a la resiliencia tanto de dicho modelo como de la estrategia frente a los riesgos que pueden derivarse de las cuestiones de sostenibilidad; y las oportunidades que dichas cuestiones representan para la empresa. Además, ofrecerán datos sobre sus planes (financieros y de inversión) y sus medidas para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia son compatibles con la transición hacia una economía sostenible, con la limitación del calentamiento global a 1,5 ºC y con el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.
También es necesario describir cómo modelo de negocio y estrategia contemplan los intereses de las partes interesadas de la compañía y cuál es el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad. Por último, tendrá que incluir una explicación sobre cómo se ha aplicado la estrategia empresarial relativa a la sostenibilidad. - Descripción de sus objetivos de sostenibilidad con un horizonte temporal. En este epígrafe no debería faltar información sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero previstas para, al menos, 2030 y 2050; una explicación sobre los avances ya logrados y, sobre todo, una declaración que indique si los objetivos que tienen que ver con cuestiones medioambientales se basan en pruebas científicas concluyentes. Descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad. Aquí será necesario especificar los conocimientos especializados y las capacidades que los integrantes de estos órganos tienen en cuestión de sostenibilidad o, en su defecto, del acceso a conocimientos y capacidades relacionadas con este ámbito.
- Descripción de las políticas de sostenibilidad de la empresa.
- Información sobre incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad que se ofrezcan a los integrantes de los órganos de administración, dirección y supervisión.
- Descripción del procedimiento de diligencia de la empresa en cuestiones de sostenibilidad. En este apartado también será necesario señalar los efectos negativos reales o potenciales que puedan derivarse de su actividad o de la de su cadena de valor y las medidas que se hayan adoptado para detectarlos y vigilarlos, además de cualquier otra medida cuya finalidad sea también la de prevenir, mitigar, subsanar o terminar con los efectos negativos reales o potenciales.
- Descripción de los riesgos para la empresa relacionados con la sostenibilidad y cómo los gestiona.
¿Qué beneficios supone para las empresas?
La presentación de un mayor volumen de información sobre sostenibilidad y de una manera más exhaustiva y rigurosa por parte de las empresas terminará por traducirse en ventajas y beneficios para las mismas:
- Aumentará la variedad en su base de inversores al poder llegar hasta un perfil interesado en conocer mejor los riesgos y oportunidades de las cuestiones de sostenibilidad. También al poder alcanzar a ese otro perfil inversor interesado en que sus recursos vayan a empresas que contribuyan a solucionar los problemas sociales y/o medioambientales.
- Mejora de la reputación, al demostrar que se está asumiendo un mayor nivel de responsabilidad para con el medio ambiente y la sociedad.
- Aumentará la comprensión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático dentro de la empresa y, con ello, podrá determinar la gestión que hace de ellos.
- Proporcionar datos completos y rigurosos sobre sostenibilidad a ciudadanos, clientes e inversores disminuirá las peticiones que estos hagan de información relacionada con estos temas, aligerando las cargas de trabajo y sus costes de gestión.
- Mejorará el diálogo con todos los stakeholders.
- Aumento de la confianza de ciudadanos, clientes e inversores hacia las empresas.
- Una normativa europea unificada reduce las posibilidades de que los Estados miembros apuesten por normativas nacionales, con sus consiguientes requisitos específicos, que suelen traducirse en complicaciones y costes extra para las compañías que operan en diferentes países.
- La transparencia en la información contribuirá a reducir el greenwashing y a que los consumidores sepan cuáles son las empresas que realmente cumplen con los criterios de sostenibilidad.
- Mejorará la eficiencia en la gestión. La nueva manera de reportar llevará a muchas empresas a analizar y revisar sus modelos de negocio y sus cadenas de valor.
Cabify, en su objetivo de hacer de las ciudades mejores lugares para vivir y generar un impacto positivo en la sociedad, ofrece a las empresas la posibilidad de moverse de una manera sostenible y contribuir, con ello, al cuidado del planeta. Para ello, no solo trabajamos para que toda nuestra flota sea eléctrica de aquí a 2030, sino que, además, ya reducimos el CO2 de nuestros servicios y compensamos el carbono de todos los viajes que realizamos colaborando con proyectos que cuidan el medio ambiente.